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Debate

Narcomenudeo en Córdoba: la pena mínima es prisión efectiva

Un dictamen de la Procuración General de la Nación, Eduardo Casal, avaló la constitucionalidad de la pena de cuatro años para la comercialización de estupefacientes.  

10/10/2019 | 15:58

Un dictamen de la Procuración General de la Nación, a cargo de Eduardo Casal, avaló la constitucionalidad del mínimo de cuatro años para los delitos de comercialización de estupefaciente al menudeo, tal como lo sostiene la Fiscalía General de Córdoba en su apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta forma el organismo rechazó lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que consideró inconstitucional el monto de la pena, estableciendo el mínimo en tres años. Ahora con este fallo a favor de la postura de los fiscales provinciales, se espera la resolución definitiva de la Corte.

Según José Gómez Demel, fiscal general adjunto de Córdoba, "el procurador ha dado razón al argumento de la fiscalía de Córdoba diciendo que esto es una potestad del Poder Legislativo".

"El artículo quinto de la Ley de Estupefacientes decía que aquellos que comercializaran droga la escala mínima era de cuatro años y el TSJ ante un recurso planteado por un asesor letrado del Poder Judicial declara la inconstitucionalidad de ese mínimo en virtud de que habría una discusión posterior en el Congreso con respecto a la ley 26.052 donde se divide la competencia sobre la comercialización", explicó.

En ese sentido, recordó en Radioinforme 3 que en el control en la comercialización destinada al consumidor - lo que se conoce como narcomenudeo- la competencia es provincial, mientras que el resto de la comercialización es federal.

"Esta ley sancionada e interpretada por el TSJ era una diferenciación que debía reflejarse en la pena", remarcó.

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