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Córdoba

Muerte digna: por qué el TSJ avaló retirar todo soporte vital al paciente "JS"

La persona se encuentra internada en el Hospital de Urgencias en estado vegetativo y el máximo tribunal sentenció que se tiene que aplicar la voluntad de la familia.

03/11/2023 | 11:37

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó este jueves que se tiene que aplicar la voluntad de la familia del paciente "JS", que se encuentra internado en el Hospital de Urgencias de la capital provincial, y que se le debe retirar todo el soporte vital.

El máximo tribunal también subrayó que los médicos del nosocomio no pueden oponerse a una decisión que es "personalísima".

"JS" está internado en el Urgencias con un cuadro neurológico irreversible y que no ha experimentado ningún tipo de cambio en su condición de salud.

El pronunciamiento del TSJ es lo que venía solicitando la familia del paciente, que fue víctima de un caso de inseguridad y terminó en ese centro de salud de la ciudad de Córdoba en un estado gravísimo de salud.

Además, el máximo tribunal exhortó al Ministerio de Salud provincial a implementar un programa de capacitación que garantice el respeto a la autonomía y a la dignidad de los pacientes que "rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial".

J.S. (64) había sido víctima de un motochorro que le quitó el celular el pasado 12 de marzo. Producto de esto, perdió la estabilidad y al caer se golpeó la cabeza, lo que le provocó un cuadro irreversible.

Alina Dutto, abogada que representa a la familia de J.S. dijo a Cadena 3 que esperan que ahora la municipalidad ya no pueda instar una instancia superior, y dijo que la familia se mostró conforme con la decisión del TSJ.

Por su parte, José Pérez Corti, relator de la justicia de Córdoba, explicó a Radioinforme 3 que “no puede haber más dilaciones” y aclaró: “El Tribunal Superior de Justicia no está autorizando un proceso de eutanasia, sino haciendo lugar a la voluntad de los familiares de una persona que se encuentra en una situación de una muerte cerebral y que la legislación nacional, le permita reconstruir la voluntad de ese familiar y determinar cuál sería su decisión para evitar un sostenimiento eternizado de una vida discutible y el sentido final de la misma”.

“El tribunal no ordena una desconexión por voluntad del tribunal sino que es en definitiva esta voluntad manifestada por el código civil y comercial por sus representantes legales y debe ser acatada por parte del equipo del hospital de urgencias”, manifestó.

En este sentido también indicó que “la declaración de voluntad anticipada se formula y documenta y el consentimiento, por representación del legislador nacional, autoriza a los representantes legales y familiares a reconstruir la voluntad de quien se encuentra imposibilitado de formular esa representación de voluntad anticipada”.

“La indicación técnica es esa pero no decide el tribunal, sino que está resolviendo un conflicto a partir de una decisión de los familiares y representantes legales de J.S”, remarcó.

“La decisión de fondo no es desconectar o conectar a un apersona de un tratamiento determinado, sino materializar una decisión de alguien que la ley lo habilita que lo haga”, subrayó.

Informe de Francisco Centeno. Entrevista de Miguel Clariá.

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