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Familia pluriparental

Inédito fallo: una niña tiene ahora una mamá y dos papás

La menor, de nueve años, se negó a elegir entre uno de los dos hombres que reconoce como padres. Fue luego de que el progenitor biológico impugnara la filiación reconocida por otra pareja de la madre. Ocurrió en Tucumán.

18/02/2020 | 15:45

Una niña tucumana de nueve años, que "no quería elegir entre sus dos papás", ahora tiene legalmente una madre y dos padres por decisión de una jueza que produjo el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad, en el que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida.

"Para poder dar una solución jurídica a este caso, no sólo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia", dice en su sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros.

"Especialmente con July (nombre ficticio), de nueve años, que es no sólo la protagonista, sino quien conquistara la solución", agrega la magistrada en el fallo.

La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el padre biológico pero no registral de la niña -a quien llamaremos Roberto-, para ser reconocido legalmente como su progenitor, impugnando en la misma acción la filiación paterna de Jorge, también ex pareja de la madre de July, que reconoció a la nena como propia.

Sin objetar la paternidad biológica de Roberto, Jorge solicita que no se tenga en cuenta su demanda por entender que están vencidos los plazos para realizarla.

Y en el medio July, que durante la semana vive con "papito" Jorge, su tía y una hermana en Amaicha del Valle, pero los fines de semana los pasa con "papá" Roberto y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.

"En el momento en que ella nos dice que no quiere elegir, fue un reclamo muy fuerte y eso es lo que hemos receptado. Yo no puedo ubicarla en una posición de elección, de elegir entre dos padres que la vida le ha regalado", dijo a Radioinforme 3 Rey Galindo.

En su fallo del 6 de febrero pasado, la jueza resolvió reconocer "la constitución pluriparental" de esta familia de cuatro, concederle a Roberto el derecho de ser reconocido legalmente como padre de July, pero conservando también el mismo status para Jorge y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña, donde aparezcan sus dos padres "en el cuerpo del texto" y sin hacer uso de anotaciones al margen.

Además, la niña decidió mantener su apellido legal y aclaró que iba a pensar más adelante si lo cambiaba o no.

"Los dos la aman y ella ama a los dos. No importa si el vinculo es biológico o de emplazamiento legal y eso hay que rescatar. Ellos aman a esa niña y ella a ellos. El Estado no puede privar a nadie del amor que recibe", agregó.

Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró "inconstitucional" para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación".

Y, aunque en el país existen antecedentes de reconocimiento de "triple filiación" desde 2015, el fallo de Rey Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que "la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la familia biológica", explicó la magistrada.

De July, quien cursa el cuarto grado y "le encantan las matemáticas", la magistrada destacó su "valentía al interpelar al Estado y exigirle que nadie la haga a elegir".

Por su parte, la especialista en derecho de familia e investigadora del Conicet, Marisa Herrera, consideró que el fallo es "rupturista porque se sale del principio binario" que presupone que en todas las familias tienen sólo dos progenitores padre y madre, "y muestra la riqueza que tienen las relaciones de familia en clave derechos humanos".

"La jueza se expresa en lenguaje sencillo y se centra mucho en lo que la niña quiere, expresa y manifiesta, reconociendo la participación que los niños y adolescentes tienen en la construcción de sus propias historias e identidad, a partir de reconocerlos sujetos de derecho y no objeto; y esto representa un plus respecto a otros fallos de triple filiación que son más técnicos", dijo.

La singular manera de hablarle a la niña

La magistrada ubicó los inevitables tecnicismos en citas al pie o los aclaró entre paréntesis. De todos modos, para que la niña entendiera el fallo, escribió un resumen explicándole todo de modo claro y directo.

“Juli, tenés razón cuando decís ''que no querés elegir entre tus dos papás''. Tenés derecho a conservar a los dos, al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes -y admiro tanta valentía- que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir. Vos no tenés que elegir entre Jorge y Roberto. Porque según lo que hablamos y me hiciste saber, es que sentís que los dos son tus papás. Listo eso es lo importante. Y así lo voy a escribir en esta sentencia", escribió la jueza, dirigiéndose a la menor.

"Te anticipo que voy reconocer legalmente ese derecho a tener a tus papás en los papeles (a los dos) y a reconocer el derecho a vivir de esa forma y en familia. Esto quiere decir, que voy a hacer que el Estado registre en tu acta de nacimiento a Roberto además de Jorge y Lucía. A los tres: con lo cual vos vas a tener en los papeles (acta) dos papás y una mamá. Y con eso, ellos tres tienen los mismos derechos y obligaciones (ellos con vos y vos con ellos)", agregó.

También detalló los derechos y obligaciones de los dos padres:"Básicamente las obligaciones de ellos tres son: cuidarte, acompañarte en la vida, y asegurar tu bienestar físico y económico (alimentos, vivienda, estudios, etc.). Entre ellos deben organizarse para cuidar de vos (autorizaciones cuando vos salgas de viaje fuera del país o si decidieras casarte antes de los 18 años, derechos de comunicación con vos, cuidados personales, y esas cosas ¿sabés?…)".

En las partes del texto en que se dirige a la niña, la magistrada eligió cambiar la tipografía y utilizar Comic Sans para lograr más cercanía con la pequeña.

"La destinataria de esta sentencia es ella. Hay otras dos personas involucradas que tampoco son ni abogados ni están conectados con el mundo jurídico y yo tengo la obligación de hacerme entender. Los abogados debemos ser conscientes que le hablamos a la gente. En el mismo texto les pedí a los abogados que expliquen a sus clientes si ellos creen que he sido lo suficientemente sencilla", contó.

Entrevista de Miguel Clariá.

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